• REFERENCIA A LOS REGÍMENES ECONÓMICOS EN LOS DERECHOS CIVILES Y FORALES

     Todas las disposiciones forales o especiales parten de la base de que el régimen económico matrimonial será el pactado por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. Pero se diferencian los sistemas forales en cuanto al sistema legal supletorio a falta de capitulaciones matrimoniales:

    -          Derecho foral Vasco à “Comunicación foral de bienes”, por la que se convierten en comunes todos los bienes aportados al matrimonio y los adquiridos después de su celebración, salvo que no existan descendientes comunes del matrimonio; en este caso, la Comunidad deja de ser absoluta y se liquida de forma similar al régimen de gananciales.

    -          En Aragón à se aplica la llamada “Comunidad de bienes muebles y adquisición”

    -          En Navarra à “Sociedad conyugal de conquistas”.

    Ambos regímenes son sistemas de comunidad atenuada como la de gananciales.

    -          Cataluña y Baleares à establecen como régimen supletorio el régimen de separación de bienes

    -          Extremadura à “Fuero de Baylío” que consiste en que todos los bienes anteriores al matrimonio o que adquieran se comunican y se sujetan a partición como gananciales.

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